GAD PARROQUIAL
BARRAGANETE

Descubre la hospitalidad de nuestra gente, la historia impregnada en cada calle y la calidez que define nuestra comunidad. ¡Bienvenido a Barraganete, donde cada visita se convierte en un capítulo inolvidable en la historia de nuestra parroquia!

ACLARATORIA A LA CIUDADANÍA DE LA PARROQUIA
 BARRAGANETE DEL CANTÓN PICHINCHA

En calidad de Presidente de la Junta Parroquial Rural, como órgano principal del Gobierno Jurisdiccional, me dirijo a las y los ciudadanos de Barraganete, aclarando lo siguiente:
La Presidencia ha conocido de manera extraoficial e inexacta, determinas aseveraciones por parte de quien funge como Administrador de la Junta de Agua en Barraganete.
La discontinuidad del agua no es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, toda vez que la competencia directa y exclusiva de la prestación de los servicios públicos de agua potable, le corresponde al Gobierno Municipal del cantón Pichincha, en sustento a lo determinado en la letra d) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, en plena vigencia.
La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece en su Art. 7 que constituye deber y responsabilidad privativa del Estado, a través del Gobierno Central, satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público general del país, mediante el aprovechamiento eficiente de sus recursos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Maestro de Electricidad, y los demás planes sectoriales que fueren aplicables. La prestación del servicio público de energía eléctrica y de alumbrado público general, será realizada por el Gobierno Central, a través de empresas públicas o empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, pudiendo excepcionalmente delegar a la iniciativa privada; siendo, en todos los casos, necesaria la obtención previa del título habilitante correspondiente.
En tal virtud, le corresponde al Gobierno Central la toma de decisiones en torno a la planificación, construcción e instalación de sistemas eléctricos para entregar energía a los usuarios finales, así como también el mantenimiento, operación y desarrollo sustentable del sector eléctrico, a fin de satisfacer las necesidades del servicio público de energía eléctrica.
La Junta de Agua debe coordinar sus acciones con el GAD Parroquial Rural para la consecución de sus objetivos y así obtener el apoyo que reclama, no actuando por sí sola.
La gestión de un sistema trifásico ante la Corporación Nacional de Electricidad – CNEL EP., debe ser mancomunada con la Alcaldía del cantón Pichincha.
La Junta Administradora de Agua Potable, es una organización social que tiene por finalidad prestar el servicio de agua potable en la comunidad.
la Junta de Agua es regulada por la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), como organismo de derecho público, de carácter técnico administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional. Consecuentemente, para ser entregada al cantón Pichincha, como ha sido referida por el Presidente de esta, no debe ni podrá ser, nunca una especie de amenaza por parte de su Administrador principal.
Son funciones normativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; diseñando e impulsando políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
En consideración y observancia a nuestras competencias exclusivas, planificamos junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.

POR CONSIGUIENTE:

El malestar ante la falta de dotación regular y continuada del servicio de agua, la continuaremos gestionando con el Gobierno Municipal del cantón Pichincha.
 
A través del Gobierno Central, insistiremos en la obligación constitucional de que nos satisfagan las necesidades del servicio público de energía eléctrica y alumbrado público en la parroquia con la intervención de CNEL EP., con la dotación de un sistema eléctrico óptimo en su mantenimiento y operatividad.
 
Invocamos a los representantes de la Junta de Agua para que aúnen sus acciones, para que, en conjunto con el GAD Municipal y Parroquial Rural, en un solo brazo, obtengamos por derecho y justicia, el desarrollo integral y armónico de Barraganete.
 
A la ciudadanía general de Barraganete, informarse por los medios oficiales del GAD Parroquial Rural, no cayendo en comentarios fuera de lugar, con el único propósito de desestabilizar a nuestra administración para aspiraciones y fines políticos de carácter particular.

Barraganete, 31 de agosto del 2024


Luis Vicente Laines Jirón

Presidente

Administración 2023-2027

GAD PARROQUIAL RURAL DE BARRAGANETE